PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y OTROS RIESGOS SOCIALES
En
nuestro país son innumerables los riesgos a los que se encuentran expuestos los
niños, niñas y adolescentes cuyos problemas están asociados a la
vulnerabilidad, muchas veces son las condiciones en las viven, es decir, la
sociedad la que prolifera los problemas sociales.
En nuestro
país viven 27’946,774
habitantes de los
cuales 9’713,775 (37%) son menores de 18 años y 1, 965,116, un 7.5%
son menor de 4 años, según las últimas estimaciones del INEI, y teniendo en
cuenta que la distribución de la población por sexo mantiene un equilibrio en
todos los grupos etáreos; se estima que el 49.5% de la población son mujeres y
el 50.5% hombre. De otro lado, apreciamos que 0 a 14 años es 29.7%, 15 a 64 años
es 64.7%, 65 a más 5.6% INEI.
La
población infantil es el grupo más excluido de nuestro país, pese al
crecimiento económico sostenido de los últimos años, la pobreza se ha
mantenido, la tasa de pobreza para el grupo menor de 15 años se agrava en 13%
en relación a la tasa a nivel nacional.
De
acuerdo con los estudios, en las dos últimas décadas los problemas de salud
mental se han ido incrementando en la población de niños, niñas y adolescentes,
en especial los correspondientes a trastornos infantiles por ansiedad
manifestados en angustia, depresión y fobias, el incremento de la violencia en
los jóvenes, el consumo de alcohol y otras drogas. Las principales causas
encontradas son, las condiciones socio económicas de las familias, el aumento
de la violencia social e intrafamiliar, las carencias básicas afectivas que
generan un pobre desarrollo del autoconcepto, la deserción y el fracaso
escolar.
MALTRATO
Y ABUSO INFANTIL EN EL PERÚ
El
Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337) recoge los principios básicos
de la Convención y reitera que el niño y el adolescente tienen derecho a que se
respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. A su vez, ampliando la responsabilidad social,
establece que los
directores de las
instituciones educativas comunicarán
a las autoridades competentes los casos de maltrato físico, psicológico, de
acoso y violencia sexual en agravio de los estudiantes, por ello se resalta que
en la Ley General de Educación Nº
28044 recomienda que
las escuelas propicien
un ambiente favorable
al desarrollo del estudiante y que éste reciba un buen trato y adecuada
orientación.
Cualquier
agresión contra el niño, niña o adolescente por parte de cualquier familiar o
allegado se considera como violencia física,
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Nº 26260. Estas incluyen las agresiones que se
dan dentro del
contexto del “castigo,
corrección o disciplina” que imparten
los padres o personas encargadas
de la educación
o cuidado del menor de 18 años.
EXPLOTACIÓN
SEXUAL INFANTIL
En
el Perú, la pobreza es un fenómeno estructural producto de factores
institucionales, económicos, sociales y políticos. A pesar de los esfuerzos
para hacerle frente se sigue dando una regresión en los niveles de bienestar de
la población.
Los
grupos socialmente más vulnerables siguen siendo las mujeres y la población
infantil y adolescente. Ellos sufren considerables desventajas económicas y
sociales que restringen sus posibilidades
de mejorar las
situaciones de las madres adolescentes
y en situación
de abandono.
Al
hablar de Explotación sexual nos estamos
refiriendo a la utilización de personas
menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración
económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie) o inclusive
bajo amenazas. La utilización de personas
menores de edad
en actividades sexuales
puede ser hecha
por una o
varias personas que pueden ser nacionales o extranjeras.
La
OIT considera la explotación sexual comercial como una violación severa de los
derechos humanos de las personas menores de edad, como una forma de explotación económica asimilable a la
esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de
quienes utilizan a niños, niñas y adolescentes en el comercio sexual.
En
el Perú, se avanzó significativamente cuando en el año 2004 se promulgó la Ley
28251, modificatoria del Código Penal en lo concerniente a delitos contra la
libertad sexual. Dicha modificatoria elevaba las penas para diversos delitos y
creaba nuevos tipos penales como el de usuario-cliente y turismo sexual.
Aquí
presentamos algunos de los artículos que han sido modificados y que han dado
inicio a una mirada diferente de abordar el problema
•
Art. 179. Favorecimiento a la Prostitución
El
que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años
•
Art. 180. Rufianismo
El
que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años.
•
Art. 181. Proxenetismo
El
que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el
objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años.
•
Art. 179 A. Usuario-cliente
El
que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene
acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías
con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
•
Art. 181A. Turismo sexual infantil
El
que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de
cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico,
magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales
de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
•
Art. 182. Trata de personas
El
que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el
traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza
la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de
explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años.
•
Art. 183-A.- Pornografía infantil
El
que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o
pública, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos,
libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo
de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y
menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos
sesenta y cinco días multa.
Es hora de erradicar este mal que destruye a la sociedad y compromete a la juventud
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