jueves, 12 de junio de 2014

RIESGOS SOCIALES

PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y OTROS RIESGOS SOCIALES
En nuestro país son innumerables los riesgos a los que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes cuyos problemas están asociados a la vulnerabilidad, muchas veces son las condiciones en las viven, es decir, la sociedad la que prolifera los problemas sociales.
En  nuestro  país  viven  27’946,774  habitantes  de  los  cuales 9’713,775  (37%)  son menores de 18 años y 1, 965,116, un 7.5% son menor de 4 años, según las últimas estimaciones del INEI, y teniendo en cuenta que la distribución de la  población por sexo mantiene un equilibrio en todos los grupos etáreos; se estima que el 49.5% de la población son mujeres y el 50.5% hombre. De otro lado, apreciamos que 0 a 14 años es 29.7%, 15 a 64 años es 64.7%, 65 a más 5.6% INEI.
La población infantil es el grupo más excluido de nuestro país, pese al crecimiento económico sostenido de los últimos años, la pobreza se ha mantenido, la tasa de pobreza para el grupo menor de 15 años se agrava en 13% en relación a la tasa a nivel nacional.
De acuerdo con los estudios, en las dos últimas décadas los problemas de salud mental se han ido incrementando en la población de niños, niñas y adolescentes, en especial los correspondientes a trastornos infantiles por ansiedad manifestados en angustia, depresión y fobias, el incremento de la violencia en los jóvenes, el consumo de alcohol y otras drogas. Las principales causas encontradas son, las condiciones socio económicas de las familias, el aumento de la violencia social e intrafamiliar, las carencias básicas afectivas que generan un pobre desarrollo del autoconcepto, la deserción y el fracaso escolar.

  
MALTRATO Y ABUSO INFANTIL EN EL PERÚ
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337) recoge los principios básicos de la Convención y reitera que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. A su vez, ampliando la responsabilidad   social,   establece   que   los   directores   de   las   instituciones   educativas comunicarán a las autoridades competentes los casos de maltrato físico, psicológico, de acoso y violencia sexual en agravio de los estudiantes, por ello se resalta que en  la Ley General de Educación  Nº  28044  recomienda  que  las  escuelas  propicien  un    ambiente  favorable  al desarrollo del estudiante y que éste reciba un buen trato y adecuada orientación.
Cualquier agresión contra el niño, niña o adolescente por parte de cualquier familiar o allegado se considera como violencia física,  Ley de Protección frente a la Violencia Familiar Nº 26260. Estas  incluyen las agresiones  que  se dan  dentro  del  contexto  del  “castigo,  corrección  o disciplina”  que imparten  los  padres o personas  encargadas  de  la  educación  o cuidado del menor de 18 años.

EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL
En el Perú, la pobreza es un fenómeno estructural producto de factores institucionales, económicos, sociales y políticos. A pesar de los esfuerzos para hacerle frente se sigue dando una regresión en los niveles de bienestar de la población.
Los grupos socialmente más vulnerables siguen siendo las mujeres y la población infantil y adolescente. Ellos sufren considerables desventajas económicas y sociales que restringen sus posibilidades  de  mejorar  las  situaciones  de  las  madres  adolescentes  y  en  situación  de abandono.
Al hablar de Explotación sexual  nos estamos refiriendo  a la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie) o inclusive bajo amenazas. La utilización de personas  menores  de  edad  en  actividades  sexuales  puede  ser  hecha  por  una  o  varias personas que pueden ser nacionales o extranjeras.
La OIT considera la explotación sexual comercial como una violación severa de los derechos humanos de las personas menores de edad, como una forma de   explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niños, niñas y adolescentes en el comercio sexual.
En el Perú, se avanzó significativamente cuando en el año 2004 se promulgó la Ley 28251, modificatoria del Código Penal en lo concerniente a delitos contra la libertad sexual. Dicha modificatoria elevaba las penas para diversos delitos y creaba nuevos tipos penales como el de usuario-cliente y turismo sexual. 

Aquí presentamos algunos de los artículos que han sido modificados y que han dado inicio a una mirada diferente de abordar el problema
• Art. 179. Favorecimiento a la Prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años
• Art. 180. Rufianismo
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
• Art. 181. Proxenetismo
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
• Art. 179 A. Usuario-cliente
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
• Art. 181A. Turismo sexual infantil
El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad será  reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
• Art. 182. Trata de personas

El que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
• Art. 183-A.- Pornografía infantil

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o pública, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

1 comentario:

  1. Es hora de erradicar este mal que destruye a la sociedad y compromete a la juventud

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